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El Supremo obliga a que los promotores designen coordinadores de seguridad titulados en arquitectura técnica o arquitectura, reforzando la seguridad laboral.
En julio, el Tribunal Supremo resolvió que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social debe exigir a los promotores de obras residenciales la designación de un coordinador de seguridad y salud con la titulación legalmente habilitante, es decir, arquitectura técnica o arquitectura. La sentencia responde a una reclamación presentada por el Colegio de la Arquitectura Técnica de Soria.
Según Alfredo Sanz, presidente del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE), la resolución “reconoce la obligación de los promotores de designar a técnicos con la titulación adecuada, reforzando así la seguridad de los trabajadores y la calidad de las obras”.
El fallo del Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Dirección Provincial de la Seguridad Social de Soria y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de noviembre de 2021. Con ello, se ratifica que la Inspección de Trabajo debe velar por el cumplimiento tanto de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales como de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).
El tribunal destaca que las funciones del coordinador de seguridad y salud, reguladas en el Real Decreto 1627/1997, afectan directamente a las condiciones materiales de trabajo y no pueden considerarse un trámite administrativo, lo que otorga a la Inspección plena capacidad de supervisión y exigencia.
Para Sanz, la sentencia supone un reconocimiento expreso al papel de los arquitectos técnicos en la prevención de riesgos laborales y aporta seguridad jurídica a un sector marcado por altos índices de siniestralidad.
El fallo consolida jurisprudencia ya apuntada por tribunales superiores en otras comunidades autónomas y limita la posibilidad de que se designen coordinadores sin la titulación habilitante en proyectos de edificación.